El Abogado General TJUE no considera discriminatoria la aplicación del IVA general a los libros y revistas electrónicos

En sus conclusiones en el asunto asunto C 390/15 (RPO), la Abogado General del TJUE considera que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido es compatible con el principio de igualdad de trato.

Así lo ha declarado en sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Polonia, que dudaba de si esa diferencia de tributación es compatible con el principio de igualdad de trato reconocido en el Derecho de la Unión.

Las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal

Recordemos que, de conformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, del impuesto sobre el valor añadido, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas (salvo que dichos productos impresos sean material íntegra o predominantemente publicitario).

Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM, en cuyo caso cabe aplicar un tipo reducido del IVA a los libros digitales.

Por el contrario, si se transmiten mediante descarga o por streaming, se aplica el tipo impositivo normal.

Y en el caso de periódicos y revistas digitales se aplica siempre el tipo impositivo normal, con independencia de cómo se suministren.

En un escenario jurídicamente incierto, la decisión es del legislador

En sus conclusiones, la Abogado General sostiene, por una parte, que en relación con el objetivo fundamental de la Directiva del IVA de evitar las distorsiones de la competencia, el legislador de la Unión dispone de discrecionalidad en la apreciación, en la medida en que las mencionadas publicaciones objetivamente compiten entre sí.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ya declaró, en cuanto a los libros, que entre su versión digital en soporte físico y su versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no sólo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo.

Por lo tanto, en opinión de la Sra. Kokott, en un escenario objetivamente tan inciertocorresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión.

Y en este sentido, considera que la diferencia de trato está justificada por la legítima finalidad legislativa de establecer un régimen fiscal especial para los servicios electrónicos.

Libros digitales en soporte físico y libros transmitidos electrónicamente

En cuanto a la aplicación del tipo impositivo reducido a los libros digitales transmitidos en un medio de soporte físico y no a los libros digitales transmitidos electrónicamente, la Abogado General tampoco ve ninguna violación del principio de igualdad de trato.

En su opinión, esta diferencia de trato está justificada habida cuenta de las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que, de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido. Y ello pues los servicios electrónicos, en comparación con el comercio tradicional de bienes, pueden prestarse de forma transfronteriza prácticamente sin ningún coste y, además, no requieren sino una mínima presencia física, lo que dificulta la intervención de las autoridades fiscales nacionales.

Además, señala, los libros digitales transmitidos electrónicamente pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo del IVA más elevado.

Periódicos y revistas digitales

Por último señala que tampoco viola el principio de igualdad de trato la exclusión del tipo reducido del IVA de los periódicos y revistas digitales transmitidos mediante soporte físico porque ni los periódicos y revistas impresos ni los libros digitales en medio de soporte físico son comparables.