La Ley de Jurisdicción Voluntaria requiere una gran adaptación del Reglamento Notarial para evitar contradicciones

La adecuada aplicación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que asigna a notarios y otros operadores jurídicos la tramitación de algunos expedientes no contenciosos atribuidos en exclusiva hasta el momento a la Judicatura, tales como bodas y divorcios (sin hijos), va a exigir llevar a cabo algunas iniciativas, como “el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial”.

Así lo ha manifestado Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en la inauguración del seminario “Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales”, que tiene lugar en el marco de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Para Torres, “Esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil, como matrimonios, separaciones, divorcios o constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función”, apuntó el vicepresidente del Notariado.

Por ello, y para acometer esas carencias, Torres destacó que “se hace urgente una reforma –al menos de rango reglamentario, cuando no legal-, ya que el Reglamento Notarial requiere una gran adaptación a las nuevas necesidades para poner fin a las contradicciones con la Ley de Jurisdicción Voluntaria”.

En concreto, sobre  la celebración del matrimonio civil ante notario y la determinación del régimen económico matrimonial, el notario Fernando Rivero, destacó que “es previsible que se promulguen las oportunas normas reglamentarias, en especial un nuevo Reglamento del Registro Civil, el desarrollo del Reglamento Notarial e instrucciones y circulares de la Dirección General del Registro Civil”, con la finalidad de regular adecuadamente “la intervención del Notariado en la preparación y celebración del matrimonio.”

Y por lo que se refiere al divorcio y la separación, los notarios Raquel Iglesias y Juan Pérez Hereza señalaron que esta nueva competencia notarial “va a suponer una descarga de trabajo para los tribunales y una agilización del trámite, sin merma de los derechos y garantías de los ciudadanos”. No obstante, añadieron, la ley presenta algunas deficiencias técnicas que están generando ciertos problemas en la práctica, como la representación de cónyuges en el otorgamiento de la escritura, el alcance de la asistencia letrada, la competencia en relación a matrimonios con elementos de extranjería, la forma de documentación o la manera en que debe desarrollarse el control notarial de la equidad del convenio regulador”.